Micelio
Auto16 de agosto de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Ismael Andrade Lozano Vs Fondo Nacional Del Ahorro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Superior jerárquico común
  • Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
Corte Constitucional
  • Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia: Dentro de la tutela de la referencia le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia (Quindío) conocer la impugnación propuesta por la entidad accionada y, esta Corporación, declaró su incompetencia para tramitarla, alegando que los hechos expuestos en la demanda y sus efectos no ocurrieron en la ciudad de Armenia, sino en la de Ibagué.

Efectuado nuevo reparto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Tolima adviertió que no era competente para resolver el recurso solicitado, puesto que no ostentaba la calidad de superior funcional del juez de penas de Armenia que profirió el fallo impugnado y para no incurrir en violación al debido proceso por carencia absoluta de competencia, decidió proponer el conflicto de competencia.

La Corporación reitera que, desde el mismo momento en que un juzgado avoca el conocimiento de una acción de tutela, radica la competencia en ese despacho judicial, la cual, de conformidad con el principio de la perpetuatio jurisdictionis, no puede ser alterada ni en primera ni en segunda.

Se decide el conflicto ordenando enviar el expediente a la Sala Penal del Distrito Judicial de Armenia, para que tramite la segunda instancia dentro del proceso de tutela referido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el Veintiocho (28) de octubre de dos mil once, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, mediante el cual rechazó la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del Fondo Nacional del Ahorro contra el fallo proferido el dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011) por el Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindío y, ordenó la remisión de ésta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima.
  3. Segundo. REMITIR el expediente que contiene la acción de tutela instaurada por Ismael Andrade Lozano, quien actúa por medio de apoderado, contra el Fondo Nacional del Ahorro, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, para que tramite la segunda instancia, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. INFORMAR de esta decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.