Micelio
Auto20 de mayo de 2009

A- de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Demandante Hermes Antonio Uribe Quijano Vs Caja De Vivienda Militar

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Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Suscitado Entre, La Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Del Consejo De Estado, Dispuso Que,  Se Presenta Falta De Competencia De Esa Corporación Para Avocar El Asunto, Toda Vez Que Se Trata De Decidir Una Controversia Contra El Ministerio De Defensa Nacional, Y La Sección Primera, Subsección B Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Que Decidió Que Lo Pretendido Por El Peticionario Es Incoar Una Acción De Tutela Por Vía De Hecho En Contra De La Providencia De Enero Veintiocho (28) De Dos Mil Nueve (2009), Proferida Por El Tribunal Contencioso Administrativo Del Cauca, Mediante La Cual Se Denegó El Amparo Solicitado, Mas No Contra El Ministerio De Defensa Nacional. Para La Sala Es Claro Que Tanto El Consejo De Estado Como El Tribunal Administrativo, Son Competentes Para Conocer De La Demanda De Tutela, Advirtiéndose Que El Señor Hermes Antonio Uribe Quijano, Procura Incoar Ante El Consejo De Estado, Una Acción De Tutela Contra El Ministerio De Defensa Nacional, Caja De Vivienda Militar, Como Efectivamente Consideró La Sección Segunda De La Sala De Lo Contencioso Administrativo De Dicha Corporación, Por Lo Tanto El Asunto Será Remitido De Inmediato A Dicha Corporación Judicial, A La Cual Le Correspondió En Un Principio Esta Acción De Tutela Y Le Corresponde Resolverla.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Dejar sin efectos el auto proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha marzo 13 de 2009.
  2. Remitir el expediente de la referencia, por intermedio de la Secretaría General, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tramite y decida la acción de tutela instaurada por Hermes Antonio Uribe Quijano.
  3. Infórmese esta decisión, además, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.