A- de 2022
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educación Nacional Y Otros·Demandado Vargas Tovar Fabiola
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva.
Dicha controversia se originó en la competencia para conocer la “SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE PROVIDENCIA JUDICIAL” presentada por la FIDUPREVISORA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra una ciudadana, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas por el Despacho, por concepto de intereses moratorios sobre los valores determinados en el auto de costas; y se ejecute al demandado por concepto de costas del proceso ejecutivo.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 008 de 2022, según la cual, e conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Por tal razón, ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Huila, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo del Huila, conocer de la solicitud de ejecución formulada por la FIDUPREVISORA en contra de la señora Fabiola Vargas Tobar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1973 al Tribunal Administrativo del Huila para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.