A- de 2022
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Torres Galvez Ana Talia·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo ficto presunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que interpuso una ciudadana, en calidad de guardadora de un menor de edad.
Demandó al Ministerio de Defensa con la finalidad de que se declare la nulidad del acto negativo ficto, mediante el cual se negó el pago de la pensión reconocida en favor del menor de edad a través de la Resolución 4219 del 15 de septiembre de 2015.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte señaló que las demandas contra actos administrativos fictos o presuntos, relacionados con el reconocimiento de prestaciones sociales de miembros de la Fuerza Pública, son de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104 y 138 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán conocer de la demanda presentada por la señora Ana Talía Torres Gálvez en contra del Ministerio de Defensa.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1938 al Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de esa misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.