A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Calderon Sandoval Jose Leonardo·Demandado Empresa Nacional Promotora De Desarrollo Territorial Enterritorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Décimo Administrativo, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, antes FONADE, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de una relación laboral, la cual se generó por la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con el fin de apoyar el área de servicios administrativos de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 en virtud de la cual se estableció que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por José Leonardo Calderón Sandoval en contra de ENTerritorio.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3636 al Juzgado
- Décimo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.