Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Pro Diagnosticos Sa·Demandado Ese Metrosalud

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se presentó por parte de la empresa Pro-Diagnóstico S.A., la cual hizo una solicitud de ejecución de providencias en contra de la E.S.E.

Metrosalud, con el objetivo de librar mandamiento de pago sobre unas facturas de venta y los respectivos intereses moratorios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21, afirmando que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso ejecutivo promovido por la empresa Pro- Diagnóstico S.A., en contra de la E.S.E. Metrosalud.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1929 al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.