Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ministerio De Salud Y La Protección Social·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad del Auto 875/24, formulada por el director jurídico del Ministerio de la Salud y Protección Social.

Con el precitado proveído se adoptó la medida cautelar de inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023.

La entidad ministerial invocó como causal la violación al debido proceso y de defensa, desarrollados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Adujo, además, que incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y por centrar la decisión en pruebas inconducentes.

Ello, por cuanto sólo se sustentó en meros dichos de terceros con interés propio como los de los gremios de las EPS.

Por no acreditar el requisito de suficiencia y, por tanto, carecer de la debida carga argumentativa, la Sala Plena decidió RECHAZAR la nulidad invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad del Auto 875 de 2024 presentada por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos señalados en la parte motiva de este auto.
  2. Segundo. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
  3. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a al peticionario.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.