A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ministerio De Salud Y La Protección Social·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad del Auto 875/24, formulada por el director jurídico del Ministerio de la Salud y Protección Social.
Con el precitado proveído se adoptó la medida cautelar de inaplicación de los artículos 11 y 21 de la Resolución 2364 de 2023 y 10 de la Resolución 2366 de 2023.
La entidad ministerial invocó como causal la violación al debido proceso y de defensa, desarrollados en el artículo 29 de la Constitución Política.
Adujo, además, que incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y por centrar la decisión en pruebas inconducentes.
Ello, por cuanto sólo se sustentó en meros dichos de terceros con interés propio como los de los gremios de las EPS.
Por no acreditar el requisito de suficiencia y, por tanto, carecer de la debida carga argumentativa, la Sala Plena decidió RECHAZAR la nulidad invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad del Auto 875 de 2024 presentada por el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, por los motivos señalados en la parte motiva de este auto.
- Segundo. INFORMAR al peticionario que contra el presente auto no procede recurso alguno.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a al peticionario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.