Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Serrano Monroy Rodolfo·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra Actos Administrativos Proferidos En El Trámite De Un Cobro Coactivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de las resoluciones expedidas por la ADRES, mediante la cual se ordenó el cobro coactivo y se resolvió un recurso de reposición dentro de las reclamaciones que le fueron reconocidas por concepto de un accidente de tránsito en el que estuvo involucrado un vehículo de su propiedad, el cual no contaba con SOAT.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 023 de 2023 en virtud de la cual se estableció que, en los procesos en los que se solicite la nulidad de actos administrativos proferidos al interior del trámite del proceso de cobro coactivo adelantado por una entidad pública, la competencia recaerá en la Jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con el entendimiento armónico y sistemático de los artículos 5° de la Ley 1066 de 2006, 835 del Estatuto Tributario y 101, 104 inciso primero y 138 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción interpuesta por el señor Rodolfo Serrano Monroy en contra de las resoluciones 00944 del 5 de abril de 2018 y 2771 del 18 de julio del mismo año, expedidas por la ADRES.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3629 al Juzgado 45 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.