Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Culma Canacue Jeisson Esteban Y Otro

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena Carece De Un Sistema De Justicia Propio Que Permita Investigar, Juzgar Y Sancionar Delitos Como El Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el cabildo indígena Lusitania de Coyaima, el resguardo indígena Palma Alta de Natagaima y el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, de Tolima, originado por una investigación penal adelantada contra unos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

El factor subjetivo se acredita por verificarse la condición étnica de los imputados.

Los hechos investigados ocurrieron en el kilómetro 69+00 de la vía que, de la ciudad de Neiva, conduce al corregimiento de Castilla, sector de la vereda La Molana, municipio de Natagaima, Tolima.

Desde un punto de vista expansivo, puede concluirse que dicho territorio tiene una conexión material y funcional con el cabildo indígena de Lusitania y el resguardo Palma Alta, forma parte de su ámbito de influencia sociocultural.

La conducta investigada lesiona bienes jurídicos centrales para la sociedad mayoritaria como la salud y la seguridad pública y el orden económico y social, pero no se encuentran tipificadas en las normas indígenas, o que siquiera constituyan faltas, desarmonías o prohibiciones o alguna equivalencia para su reproche ni existe interés en su judicialización.

El factor institucional no se acredita pues, las autoridades indígenas mostraron interés en asumir el conocimiento del proceso, pero, no se advierte la existencia de un andamiaje institucional efectivo para investigar y juzgar la conducta.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el cabildo indígena Lusitania de Coyaima (Tolima), el resguardo indígena Palma Alta de Natagaima (Tolima) y el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) es la autoridad competente para conocer el proceso penal de la referencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7155 al Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo (Tolima) para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados, y al cabildo indígena Lusitania de Coyaima (Tolima) y el resguardo indígena Palma Alta de Natagaima (Tolima).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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