Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Rivera Castro Luis Fernando·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo General Del Proceso
  • Actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, salvo los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Rechazar por cuanto escrito de corrección de la demanda se presentó de manera extemporánea
  • Requisitos de procedencia
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea.

La Sala Plena de la Corporación constató que el actor no presentó razones que dieran cuenta de errores o arbitrariedades en la providencia cuestionada y que, por tanto, no satisfizo los presupuestos necesarios para su revocatoria.

Con base en lo anterior, se negó la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de súplica presentado por Luis Fernando Rivera Castro en contra del auto del 16 de septiembre de 2024, proferido por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera en el proceso D-16122, mediante el cual se rechazó la demanda formulada en contra del artículo 70 (parcial) de la Ley 1952 de 2019.
  2. SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.