A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Giraldo Montoya Gabriel Emilio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones pretendiendo la nulidad de la resolución mediante la cual se reconoció y pagó la pensión de vejez a uno de sus afiliados.
Ello, por cuanto se reconoció un valor superior al que en derecho correspondía.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reitero la regla de decisión de los Autos 316 y 840 de 2021 en virtud de la cual se estableció que, la jurisdicción competente para conocer las demandas de la administración contra actos propios incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social es la Contenciosa Administrativa, de acuerdo con los artículos 97 y 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución No. 20665 del 29 de julio de 2008.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3626 al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.