Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Mazonas Leguizamon Clarena Rocio

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública (Ifc) Contra Usuario, Derivado Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía, presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra una ciudadana, para cobrar el saldo de capital adeudado representado en un pagaré, insoluto.

Confirmado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el proceso ejecutivo iniciado por el IFC derivaría de un contrato estatal de mutuo que, como se ha explicado en múltiples ocasiones por esta corporación, es un contrato real y no solemne.

Es decir, que se perfecciona con la sola entrega de la cosa prestada.

La Sala recuerda que la misma naturaleza del IFC y su régimen contractual permiten que este contrato se celebre de conformidad con las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio y que, teniendo en cuenta que el IFC es una entidad pública que no ostenta la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra sometida a la vigilancia de la Superfinanciera de Colombia, sus actos o contratos no encajan dentro de la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Bajo estos supuestos, la Sala reitera la regla de decisión del Auto 554/23 que dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de estas demandas ejecutivas que se deriven de controversias como la aquí analizada, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Administrativo de Yopal conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero del Casanare, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7151 al Juzgado 001 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y a los interesados en el proceso ordinario correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.