A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Edgar Alberto Albarracin Gil·Demandado Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué y la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 3 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué (Meta), dentro de la acción de tutela formulada por el señor Edgar Alberto Albarracín Gil en contra del presidente de la República y del Ministerio de Justicia y del Derecho.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4826 al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué (Meta) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué (Meta) que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR al accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de Orocué (Meta) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.