A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Herlinson Pinzon Angarita·Demandado Escuela Militar De Cadetes General Jose Maria Cordoba Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Improcedencia de escindir el extremo pasivo
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y el Juzgado 3 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
En este caso se tiene que el juzgado administrativo admitió la tutela en contra de la E.S.M.
Escuela Militar De Cadetes General José María Córdoba, y decidió escindirla por considerar que no existía conexidad jurídica entre las pretensiones dirigidas a las otras accionadas.
La Corte solo conoció dos de las seis fracciones en las que fue dividida la acción.
La Sala Plena consideró necesario i) reprochar la actuación del juez que escindió la acción de tutela, ii) devolver a dicha autoridad las fracciones sobre las cuales se tiene conocimiento y iii) validar la división frente a las fracciones de las cuales no se tuvo conocimiento con el fin de no generar mayores dilaciones.
Con base en lo anterior decidió, remitir el expediente al Juzgado 6 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en una indebida acumulación de pretensiones o cualquiera que sea el argumento que no tenga relación con los factores de competencia territorial, subjetivo y/o funcional de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 4 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, dentro del trámite de tutela promovido por Herlinson Pinzón Angarita en contra del E.S.M. Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdoba" (Bogotá), E.S.M. Batallón Nueva Granada (Barrancabermeja - Santander), Centro de Alistamiento para el Combate de Aviación (Bogotá), E.S.M. Centro de Rehabilitación del Ejército "SL José María Hernández" (Bogotá), E.S.M. Batallón de ASPC No. 17 "Clara Elisa Narváez Artega" (Carepa - Antioquia) y ESE Hospital Marco Felipe Afanador de Tocaima (Cundinamarca), en lo relativo al resolutivo
- tercero. y solo en lo referente a la accionada E.S.M. Batallón Nueva Granada (Barrancabermeja - Santander).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4825 al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva que, en lo sucesivo, se abstenga de escindir las acciones de tutela con fundamento en una indebida acumulación de pretensiones o cualquiera que sea el argumento que no tenga relación con los factores de competencia territorial, subjetivo y/o funcional de acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 8° transitorio de su título transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, pues ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, a la accionada, al Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva y al Juzgado 003 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.