A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Omar·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio perpetuatio jurisdictionis
- Abstenerse de decidir por desistimiento del accionante
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Encontró la Corte que en este caso no se configuró un verdadero conflicto, en la medida en que las autoridades involucradas alegaron su falta de competencia por algunos de los factores señalados en el Decreto 2591 de 1991, lo cual no es un sustento válido para apartarse del conocimiento de la solicitud de amparo.
Además de lo anterior, el primer despacho tampoco se basó en los criterios legales y jurisprudenciales para separarse del conocimiento de la tutela, por cuanto la razón para sustraerse de ella fue invocar el principio de perpetuatio jurisdictionis, debido al que el otro despacho ya había conocido de un proceso idéntico que estaba pendiente de resolverse.
La Corte decidió ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto y dispuso devolver el expediente Juzgado 1º Penal del Circuito de Sabanalarga, para que adopte las determinaciones a las que haya lugar, teniendo en consideración lo ocurrido en la otra acción de tutela a la que hizo referencia.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar aparentes conflictos de competencia de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto suscitado entre el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, y el Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
- SEGUNDO. DEVOLVER el expediente ICC- 4801 al Juzgado 1º Penal del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, para que adopte las determinaciones a que haya lugar con respecto a la acción de tutela con radicado 2024000XXXX. En su valoración, deberá tener en consideración lo ocurrido en la acción de tutela con radicado No. 202400XXXX.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 1º Penal del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, que en lo sucesivo se abstenga de suscitar aparentes conflictos de competencia de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 1º Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.