A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Carlos Alberto Rojas Martinez·Demandado Direccion De Sanidad Militar Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sogamoso.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se originó en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante.
Luego de revisar el caso encontró la Corte que el Juzgado de la ciudad de Tunja es el que tiene competencia territorial para conocer la acción de tutela y, por ello, dando prevalencia ala la elección que el actor hizo a prevención, decidió remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja en el marco del tramite de la accion de tutela que formulo Carlos Alberto Rojas Martinez contra la Direccion de Sanidad Militar del Ejercito Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3975 al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sogamoso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.