A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Toro Garcia Claudia Maria·Demandado Municipio De Envigado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias dinerarias reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 008 de Decisión y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado, por causa de una demanda ejecutiva presentada por unos ciudadanos y la sociedad Inversiones Bohórquez Toro y Cía.
S.C.S., en contra del Municipio de Envigado, con el propósito de que se libre mandamiento de pago por una suma de dinero reconocida en una resolución por causa del proceso de expropiación de un inmueble, cuya indemnización no ha sido pagada por la administración.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que, el título que da origen a la ejecución -una Resolución- es un acto administrativo que, por sus calidades particulares, no encuadra en ninguno de los eventos previstos en el artículo 104.6 del CPACA, pues dicho acto no proviene de una condena impuesta por la JCA, ni de una conciliación, ni de un laudo arbitral, ni de un contrato estatal.
Por consiguiente, se activa la competencia residual fijada en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 15 del CGP y por ende, se asigna la competencia a la Jurisdicción ordinaria civil, en reiteración del Auto 360/25.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala 008 de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Claudia María Toro García, actuando como persona natural y en representación de la sociedad Inversiones Bohórquez Toro y Cía. S.C.S., conjuntamente con el señor Camilo Andrés Bohórquez Toro, quien interviene en calidad de heredero del señor Carlos Bohórquez Castellanos, contra el Municipio de Envigado, le corresponde al Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7126 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Envigado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala 008 de Decisión y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.