Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Instituto De Religiosas De San Jose De Gerona-Clinica Nuestra Señora De Los Remedios·Demandado Instituto Departamental De Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Conflicto Originado En Las Devoluciones Hechas A Las Facturas Sobre La Prestación De Servicios Médicos-Las Tres Entidades Involucradas En La Controversia Integran El Sgsss.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, generado por una solicitud presentada por el Instituto de Religiosas de San José de Gerona – Clínica Nuestra Señora de los Remedios, contra el Instituto Departamental de Salud de Nariño y la EPS ASMET-SALUD, con el fin de que se realice el pago de 27 facturas emitidas por la prestación de servicios de salud, no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, que fueron objeto de devolución por parte del Instituto.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante es una institución prestadora de los servicios en salud de los usuarios y beneficiarios de la EPS ASMET-SALUD.

El demandado es un organismo de administración y financiación del sistema de salud.

Así las cosas, concluye que la controversia se da entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, según el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, por lo que resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 2032 de 2023, según la cual, de conformidad con el artículo 116 de la Constitución y con el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es la competente para conocer de controversias entre entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Pasto, en el sentido de DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Instituto de Religiosas de San José de Gerona - Clínica Nuestra Señora de los Remedios.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6008 a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.