A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notaria Segunda Del Circulo De Barranquilla Dra Meza Caballero Ana Dolores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Barranquilla.
El conflicto se presento por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 614/21y 1100/21 reiterando que, Las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Barranquilla a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para conocer de la totalidad del proceso promovido por Alex Fermín Restrepo Martínez y Robinson Alfonso Larios Giraldo contra Ana Dolores Meza Caballero en calidad de Notaria Segunda del Círculo de Barranquilla.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Barranquilla el expediente CJU-1411 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.