A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Reyes Romero Luis Enrique·Demandado Municipio De Honda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Honda y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, suscitado por demanda ordinaria laboral de primera instancia, promovida por un ciudadano, contra el municipio de Honda (Tolima), y del Fondo Municipal de Pensiones Públicas de Honda y, Colpensiones, con el fin de solicitar que se le reconozca y pague la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, derivada del tiempo durante el cual estuvo afiliado a la citada Caja de Previsión Social y, las acreencias que considera se causaron.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que, al momento de causarse el derecho a la indemnización sustitutiva, el demandante no ostentaba la calidad de servidor público, ni se encontraba vinculado mediante relación legal y reglamentaria con entidad estatal alguna.
Por el contrario, la Resolución mediante la cual Colpensiones reconoció la indemnización sustitutiva da cuenta de que, para la fecha de estructuración de la prestación, el demandante tenía la calidad de trabajador particular.
Corresponde entonces, conocer del caso a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de conformidad con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 12 de la Ley 270/96 y el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, al tratarse de la ejecución y revisión de prestaciones derivadas del Sistema General de Seguridad Social para un afiliado en calidad de trabajador particular, como fue dispuesto en Auto 1009/22
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Honda y el Juzgado 008 Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Honda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-7124 al Juzgado 001 Laboral del Circuito Judicial de Honda para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.