A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Y Otros·Demandado Echeverri Zapata Rosalba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 007 Civil Municipal de Medellín, causado por una demanda presentada por la Fiduciaria Previsora, en calidad de vocera y administradora del FOMAG a través de la cual solicita la ejecución de una providencia judicial ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Medellín, en contra de una ciudadana, y se libre mandamiento de pago por el valor de las costas procesales liquidadas y aprobadas por el mismo Despacho, en un proceso anterior de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que la demandada solicitó la declaración de nulidad parcial de la Resolución por la cual se reliquidó su pensión de jubilación y fue condenada en costas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto por los Autos 008 de 2022 y 1044 de 2023 y reitera la regla de decisión según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, con independencia del sujeto ejecutado, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
La Corte remite el expediente al Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Medellín, y el Juzgado 007 Civil Municipal de Medellín en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6006 al Juzgado 036 Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.