A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ese Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. – Sección Segunda-, por una demanda presentada por la E.S.E.
Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la ADRES, con el fin de obtener el pago de unos valores correspondientes a las facturas por la prestación de servicios de salud a víctimas de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas u otros eventos aprobados, radicadas entre el 11 de mayo de 2018 y el 12 de noviembre de 2019.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Estos asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT se enmarcan en las reglas generales de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previstas en el artículo 104 del CPACA, pues se cuestiona, por parte de una entidad del SGSSS, un acto administrativo proferido por la ADRES, y no dentro de las controversias directamente relacionadas con la prestación de servicios a cargo del sistema general de seguridad social previstas en el numeral 4º del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como fue previsto en la regla de decisión del Auto 861/21
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7122 al Juzgado 046 Administrativo de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.