Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Moreno Bentancur Alberto Leon·Demandado Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Autoridades Pertenecen A La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, Antioquia y el Juzgado 39 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá D.C., por causa de una demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y de Pensiones de Antioquia por parte de un ciudadano, con la que pretende que se anule una solicitud de indemnización sustitutiva de pensión, entre otras pretensiones.

Al verificar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el artículo 241 de la Constitución en su numeral 11, establece que la Corte Constitucional es competente para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre jurisdicciones.

De acuerdo con ello, en este caso, este Tribunal no es la autoridad llamada a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia y el Juzgado 39 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.

Lo anterior, porque ambas autoridades judiciales pertenecen a la jurisdicción ordinaria en sus especialidades civil y laboral.

En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para resolver la controversia y ordena remitir el expediente a a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia y el Juzgado 39 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-6003 a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.