TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1874/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1874 DE 2024
Expediente: CJU-5998
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de junio de 2024[1], el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por medio de apoderado, presentó una solicitud de ejecución de providencia judicial en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez ante el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga[2]. Lo anterior, con el fin de que se librara mandamiento de pago por el valor correspondiente a las costas procesales aprobadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que culminó con la decisión del 3 de noviembre de 2021[3]. Asimismo, pretendió el pago por concepto de intereses moratorios y que se condene en costas a la demandada en el proceso ejecutivo.
2. El 11 de julio de 2024, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga declaró la falta de jurisdicción para conocer el presente asunto y remitió el expediente a los jueces civiles municipales de la ciudad[4]. Sostuvo que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no conoce de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Fundamentó su decisión en los artículos 104, 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), 12 de la Ley 270 de 1996, 422 del Código General del Proceso (CGP); y en el Auto 857 de 2021[5].
3. Efectuado el nuevo reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga. A través de auto del 18 de septiembre de 2024, esa autoridad judicial declaró la falta de jurisdicción para tramitar el proceso, promovió un conflicto negativo y ordenó el envío del expediente a esta corporación[6]. En su criterio, el asunto bajo estudio se enmarca en las consideraciones dispuestas en el Auto 008 de 2022. En esa providencia, la Corte estableció que, de conformidad con el artículo 306 del CGP, las solicitudes de ejecución de una condena impuesta por una autoridad judicial son de conocimiento del mismo despacho que la profirió.
4. El expediente fue remitido el 10 de octubre de 2024[7]. Una vez recibido el asunto, le fue repartido al sustanciador el 18 de octubre de 2024 y enviado al despacho el 22 de octubre siguiente[8].
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
5. De conformidad con el artículo 241.11 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.
Presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones
6. Este Tribunal ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones es necesario que se acrediten los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, tal y como han sido definidos de manera reiterada[9]. En el caso de la referencia, el magistrado sustanciador evidencia que se satisfacen los anteriores presupuestos. Esto se explica a continuación:
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Presupuesto subjetivo |
El conflicto se suscitó entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga. |
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Presupuesto objetivo |
La controversia se originó en la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez. |
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Presupuesto normativo |
Las autoridades judiciales enunciaron los fundamentos de índole legal y jurisprudencial en los que soportaban cada una de sus posiciones. El Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga determinó que, de conformidad con el Auto 857 de 2021 y los artículos 297 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del CGP, los jueces administrativos no conocen de procesos ejecutivos dirigidos contra particulares. Por su parte, el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga consideró que de acuerdo con el Auto 008 de 2022, las solicitudes de ejecución de una sentencia son de competencia de la misma autoridad judicial que la profirió. |
Competencia para conocer de solicitudes de ejecución promovidas a continuación del proceso, en las que se reclama el pago de condenas impuestas a particulares por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Reiteración del Auto 008 de 2022[10]
7. En el Auto 008 de 2022, la Corte sostuvo que las solicitudes de ejecución presentadas dentro del mismo proceso en el que se originó la sentencia deben ser conocidas por el respectivo juez que profirió la providencia que se pretende ejecutar. Explicó que dicha hipótesis tiene aplicación cuando la ejecución se pretende a continuación del proceso de conocimiento declarativo y condenatorio, en el que no existe demanda ejecutiva separada o independiente. Así, en la providencia se estructuró la siguiente regla de decisión [e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Caso concreto
8. La Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la solicitud de ejecución presentada por el FOMAG es el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga. En efecto, en el presente asunto se advierte que: (i) la parte demandante radicó una solicitud de ejecución de una providencia judicial; (ii) la decisión que se pretende ejecutar fue proferida por dicha autoridad; y (iii) no se trata de un proceso ejecutivo independiente. Por el contrario, la solicitud de ejecución se formuló dentro del mismo trámite procesal.
9. Así las cosas, la Corte reiterará la regla jurisprudencial del Auto 008 de 2022 y remitirá el expediente CJU-5998 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al juez civil involucrado en el conflicto y a los sujetos procesales.
10. Regla de decisión: [e]l conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP[11].
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución promovida por el FOMAG en contra de Rosa Patricia Salgado Domínguez.
Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5998 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Guadalajara de Buga para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Guadalajara de Buga y a los interesados dentro del trámite judicial.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo 03ActaRepartopdf.
[2] Expediente digital, archivo 04DemandaAnexospdf.
[3] Radicado 76-111-33-33-002-2020-00260-00. El 3 de noviembre de 2021, el Juzgado 002 Administrativo de Buga resolvió absolver de las pretensiones a FOMAG respecto de las elevadas por Rosa Patricia Salgado Domínguez. Por consiguiente, condenó en costas procesales a la aquí demandada. Mediante auto del 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial liquidó la obligación por la suma $272.480. Expediente digital, archivo 04DemandaAnexospdf.
[4] Expediente digital, archivo 06AutoDeclaraFaltaJurisdicciónpdf.
[5] El 16 de julio de 2024, la parte demandante presentó recurso de reposición y apelación frente a esta decisión Expediente digital, archivo 08RecursoReposicionSubsidioApelacionpdf. El 25 de julio de 2024, la autoridad judicial lo rechazó. Argumentó que frente a este tipo de decisiones no procede recurso alguno conforme al artículo 139 del CGP. Expediente digital, archivo 10EjecRechImprocReposApelacpdf.
[6] Expediente digital, archivo 17AutoConflictoNegativoCompetencia202400363pdf.
[7] Expediente digital, archivo 18RemisionProcesoCortepdf.
[8] Expediente digital. archivo 03CJU-5998 Constancia de Repartopdf.
[9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.
[10]Corte Constitucional, Auto 008 de 2022. Reiterado en los autos 130, 384, 776, 1124 de 2023, 568 de 2024, entre otros. Consideraciones retomadas del Auto 568 de 2024.
[11] Corte Constitucional, Auto 008 de 2022.