Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Portillo Cantero Liliana De Jesus·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa Instaurada Por Particular Contra Entidad Territorial, Por El Incumplimiento En El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Acuerdo De Reestructuración De Pasivos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Montería y la Superintendencia de Sociedades, causado por una demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, contra el Departamento de Córdoba, para solicitar que se declare responsable al departamento por los daños causados al no pagar en el tiempo establecido, unas acreencias laborales reconocidas en un acuerdo de reestructuración de pasivos del departamento, lo que considera una “omisión del deber objetivo de cuidado” atribuible a la administración.

Verificado el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, en este caso, al igual que los analizados en Autos 1519/25 y 1607/25, el litigio consiste en determinar si se causaron daños de carácter moral y material por la dilación en el cumplimiento del acuerdo de reestructuración, atribuible a la administración departamental y la consecuente reparación de los perjuicios causados, pero no se debate la validez del acto.

La Sala considera viable aplicar la cláusula general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, enunciada en el artículo 104.1 del CPACA, en virtud de la cual esa Jurisdicción conoce de los procesos relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable y reiterar la regla de decisión del Auto 3121/23, que señala la competencia de dicha jurisdicción para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u [omisiones] de una entidad pública, conforme los artículos 104.1 y 140 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre la Jurisdicción Ordinaria Civil y la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de Liliana de Jesús Portillo Cantero en contra del Departamento de Córdoba le corresponde a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7011 al Juzgado 001 Administrativo de Montería para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, les comunique esta decisión a las partes y demás sujetos interesados, incluyendo la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.