A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Villegas Lopez Nubia Y Otro·Demandado Distrito De Cartagena Secretaria De Planeacion Direccion De Control Urbano, Superintendencia Finaciera Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.
La controversia inicio por la interposición de una demanda declarativa con el fin de rendición de cuentas en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y unos particulares.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 675/22 y 709/22 reiterando que, conforme a el artículo 15 del CGP, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos de rendición provocada de cuentas cuando la pretensión de la demanda se limite a las actividades propias de la responsabilidad civil de los encargados de la gestión o la administración de los bienes intervenidos y no se persiga controvertir un acto emitido en ejercicio de la función administrativa.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Blanca Nubia Villegas López y Elvia Villegas López en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y los particulares Nancy Ariza Salgado y Oscar Rosales Padilla, en calidad de "Agentes Especiales".
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1013 al Juzgado
- Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.