Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Villegas Pantebis Maicol Sebastian

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Advierte Un Pronunciamiento De Fondo En El Que La Jurisdicción Especial Indígena Reclame Para Sí O Niegue La Competencia Para Asumir Investigación Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva y la Jurisdicción Especial Indígena Comunidad Mesa de Pole del Pueblo Pijao, ocasionado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Al analizar el cumplimiento de los requisitos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que no se satisface el presupuesto subjetivo, por lo que tal conflicto no se configura.

Ello, por cuanto según lo expuesto en la audiencia de formulación de acusación del 29 de mayo de 2024, quien solicitó el cambio de jurisdicción fue la defensa del imputado, solicitando su traslado al Centro de Armonización ubicado en la Mesa de Polé del Pueblo Pijao, municipio de Ataco, Tolima, argumentando que el acusado es miembro activo de esa comunidad.

No se advierte un pronunciamiento de fondo en el que la Jurisdicción Especial Indígena reclame para sí o niegue la competencia para asumir la investigación penal contra el comunero.

Simplemente, las autoridades del resguardo solicitan su traslado a un Centro de Armonización.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse al respecto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6999 al Juzgado 007 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Comunidad Indígena Comunidad Mesa de Pole del Pueblo Pijao.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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