Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Marrugo Vergara Jorge Alberto·Demandado Hospital Universitario De Sincelejo Ese

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Reclama Ejecutivamente El Pago De Una Obligación Contenida En Facturas De Venta Originadas En Un Contrato Estatal Y, Posteriormente, Endosadas A Terceros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, provocado por demanda ejecutiva singular, presentada por un ciudadano, en contra de la ESE Hospital Universitario de Sincelejo, Sucre, con el propósito de que se libre mandamiento ejecutivo de pago por la suma contenida en las facturas derivadas de la venta efectiva de medicamentos, instrumental y accesorios médicos en favor del demandado, por parte de Fármacos de la Costa Ltda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso los títulos objeto de ejecución fueron endosados al tercero, demandante, y que a pesar de que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo manifestara que dicho endoso no era válido por la falta de firma del representante legal de la entidad que endosó los títulos, un requisito exigido por el Código de Comercio, dicho argumento no desvirtúa la competencia porque la invalidez del endoso no altera las partes involucradas en el proceso ni afecta las pretensiones del demandante, endosatario, para pretender que la competencia sea asumida por la jurisdicción Contenciosa Administrativa, y su análisis corresponderá al juez de conocimiento.

La Sala reitera la regla de decisión del Auto 1183 de 2021, según la cual, el conocimiento de las demandas en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en facturas de venta originadas en un contrato estatal y, posteriormente, endosadas a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5991 al Juzgado 003 Civil del Circuito de Sincelejo para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.