Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Rico Jimenez Alejandro Alonso·Demandado Eps Famisanar Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Normativo-Los Argumentos Expuestos Por Uno De Los Funcionarios Judiciales No Son Idóneos Para Cuestionar Su Competencia Jurisdiccional En Reclamación Administrativa Para El Reconocimiento Y Pagó De Incapacidades.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 048 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, causado una reclamación administrativa ante la Superintendencia delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, Superintendencia Nacional de Salud, presentada por un ciudadano, para solicitar que Famisanar EPS reconozca y pague las incapacidades generadas a su favor, descontadas por nómina por parte de su empleador, la Fiscalía General de la Nación.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en este caso no se satisface el presupuesto normativo para la configuración de dicho conflicto.

Ello se da porque los argumentos expuestos por el Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá, aunque mencionan la condición de empleado público del demandante y la calidad de entidad pública de una de las demandadas, no hacen referencia a los motivos por los que dicha autoridad judicial carecería de competencia jurisdiccional para conocer del proceso, ni cual sería el sustento jurídico o normativo de esa postura.

Y, aunque la otra autoridad judicial involucrada en el conflicto sí presentó argumentos legales, jurisprudenciales o constitucionales que satisfacen el cumplimiento del presupuesto normativo, tampoco existen premisas jurídicas mínimas que le permitan a esta Corte identificar las razones por las cuales la autoridad judicial que no cumplió con la carga argumentativa decidió reclamar o rechazar el conocimiento del asunto.

La Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-6995 al Juzgado 048 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 025 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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