A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Marco normativo y jurisprudencial
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La funcionaria adujo estar impedida para participar en la demanda de la referencia, por estar inmersa en la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedición de la norma acusada.
Lo anterior, porque en su calidad de jefe del Ministerio Público radicó ante el Senado de la República la iniciativa que dio lugar a la expedición de la Ley 2094 de 2021.
Así mismo, por haber intervenido ante las cámaras durante las deliberaciones del Proyecto de Ley 423/21 Senado y 295/21 Cámara.
Luego de constatar que la Procuradora General de la Nación intervino en la expedición de las normas demandadas, la Sala Plena de la Corporación encontró configurada la causal invocada.
Con base en lo anterior, se declaró FUNDADO el impedimento y, en consecuencia, se corrió traslado del presente proceso al Viceprocurador General de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-15.443.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que corra traslado del presente proceso al Viceprocurador General de la Nación a efectos de que rinda el concepto al que aluden los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.