A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ardila Romero Alicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección C, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La controversia entre los precitados despachos se originó por el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reconoció y pagó una indemnización sustitutiva de la pensión.
La demandante considero que la demanda era viable porque la beneficiaria se encontraba percibiendo una pensión de vejez y otra de jubilación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección C, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y DECLARAR que la Subsección C, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para continuar con el trámite de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones contra la resolución GNR 365572 del 2 de diciembre de 2016.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2283 la Subsección C, de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.