A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción ordinaria y jurisdicción penal militar
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura consideró que en el presente caso no existía un verdadero conflicto de competencia en el marco de un proceso penal, sino que el asunto correspondía a una impugnación de competencia, la cual debía conocer la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien remitió las diligencias.
Esta autoridad estuvo en desacuerdo con la anterior decisión y ordenó enviar el expediente a la Corte Constitucional.
Considera esta Corporación que la solución a un eventual conflicto entre la jurisdicción ordinaria y la militar no es de su competencia y, por ello, decide declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno.
Ordena remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia y conmina a esta autoridad para que imparta el trámite que considere pertinente a la actuación, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de todas las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presente asunto, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la esta providencia.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta corporación, REMITIR el expediente CJU-00013 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia.
- TERCERO. CONMINAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que imparta el trámite que considere pertinente a la actuación, con el propósito de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de todas las partes.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Asimismo, SOLICITAR al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.