Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indicadores De Goce Efectivo De Derechos Para Poblacion Desplazada
  • Criterios de idoneidad
  • Ajuste y complementación de la batería de indicadores
  • Función sustancial y función instrumental
Desplazamiento Interno
  • Seguimiento de las medidas adoptadas para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025/04
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 ordena al director del Departamento Nacional de Planeación convocar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, conformar una mesa técnica interinstitucional con el objeto de, por medio de un diálogo técnico, revisar la idoneidad los indicadores de goce efectivo de derechos propuestos en respuesta a los autos 266 de 2017 y 859 de 2022 y, ajustarlos conforme a los resultados de dicho diálogo.

Así mismo, se ordena a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación, remitir a la Corte el cronograma y la metodología prevista para los diálogos técnicos a sostener en la mesa técnica interinstitucional.

A la a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, se les ordena participar de la mesa técnica interinstitucional que convocará el Gobierno Nacional, para lo cual deberán delegar funcionarios con la idoneidad técnica requerida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al director del Departamento Nacional de Planeación convocar a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado para conformar una mesa técnica interinstitucional. Lo anterior, con el objeto de, por medio de un diálogo técnico, revisar la idoneidad los indicadores de goce efectivo de derechos propuestos en respuesta a los autos 266 de 2017 y 859 de 2022 y, ajustarlos conforme a los resultados de dicho diálogo.
  2. Segundo. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la directora de la Unidad para las Víctimas al director del Departamento Nacional de Planeación remitir a esta Corporación el cronograma y la metodología prevista para los diálogos técnicos a sostener en la mesa técnica interinstitucional. Dicho documento deberá ser allegado a este Tribunal a más tardar el treinta y uno (31) de enero del 2023.
  3. Tercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Procuradora General de la Nación, al Contralor General de la República, al Defensor del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado participar de la mesa técnica interinstitucional que convocará el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden primera de la presente providencia, para lo cual deberán delegar funcionarios con la idoneidad técnica requerida.
  4. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  5. NATALIA ÁNGEL CABO
  6. Presidenta
  7. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  8. 1 En esta providencia la Sala Especial evaluó los avances en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004. Esto, en el marco del seguimiento a los autos 008, 385 de 2010 y 219 de 2011.
  9. 2 El auto 266 de 2017 realizó una evaluación acerca de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en relación con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes.
  10. 3 En esta decisión, la Sala Especial precisó los criterios de idoneidad de los IGED y dictó un conjunto de órdenes para verificar la idoneidad de los indicadores.
  11. 4 Informe allegado a la Secretaría General de esta Corporación el viernes 7 de octubre de 2022.
  12. 5 Gobierno Nacional. Batería y medición de indicadores étnicos (Agosto de 2021). Informe allegado por vía correo electrónico el 27 de agosto de 2021 y tramitado por la Secretaría General de esta Corporación el 30 de agosto del mismo mes.
  13. 6 Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Fundamento 6.
  14. 7 Cfr. Auto 859 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
  15. 8 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 2.2; y, Auto 859 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento 7.
  16. 9 Departamento Nacional de Planeación. Guía metodológica para la formulación de indicadores. Bogotá, 2009.
  17. 10 Cfr. Autos 331 de 2019 y 166 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
  18. 11 Cfr. Auto 116 de 2020. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 30.
  19. 12 Cfr. Auto 855 de 2022. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 6.
  20. 13 Auto 331 de 2019. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 96.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

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