Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Andrade De Luna Luz Alba·Demandado Municipio De Neiva

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Trabajadora Oficial Contra Entidad Pública Con Miras A Obtener Una Reliquidación De Su Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva (Huila) y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de Neiva, Huila, con la cual solicita la reliquidación de su pensión de vejez reconocida por el municipio mediante una Resolución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demandante se desempeñó como trabajadora oficial, pues en esa calidad le fue adjudicada la pensión de vejez, situación que no se debate.

La petición versa sobre la reliquidación de la pensión para que sean tenidos en cuenta otros factores de liquidación.

En esa medida, el caso sub examine presenta los mismos supuestos de la regla de decisión adoptada en el Auto 314 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un trabajador oficial para obtener una reliquidación pensional.

Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, éste no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.

En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

La Corte remite el expediente al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre los juzgados 002 Laboral del Circuito de Neiva y 002 Administrativo del Circuito de Neiva en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Laboral del Circuito Neiva es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Luz Alba Andrade de Luna en contra del municipio de Neiva.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5981 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Neiva, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Neiva.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.