Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Reyes Padilla Felipe·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Conflicto Sobre Fuero Sindical De Empleados Públicos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de conflictos sobre fuero sindical de empleados públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena de Indias (Bolívar) y el Juzgado Primero Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia se enmarca en la demanda ordinaria laboral promovida por un particular contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder en Liquidación, la sociedad Fiduagraria S.A. y la Agencia Nacional de Tierras, pretendiendo se reconozca que el Incoder terminó el vínculo legal y reglamentario sin la autorización de levantamiento del fuero sindical y que, en virtud de ello, se condene a las demandadas al pago de las prestaciones dejadas de percibir y a la indemnización debida por el desconocimiento de su calidad de aforado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 034 de 2023, según la cual, de conformidad con el numeral 2º del artículo 2º del CPTSS, corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral conocer las demandas en las que se invoque el desconocimiento del fuero sindical alegado por un trabajador que preste sus servicios a una entidad pública, siempre que las pretensiones no incluyan la declaratoria de nulidad de actos administrativos, con fundamento en motivos adicionales o diferentes a la inobservancia de dicha garantía.

En consecuencia, concluye que la jurisdicción competente para resolver el asunto es la ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social, porque si bien el accionante prima facie ostenta la calidad de empleado público, lo cierto es que las pretensiones de la demanda no hacen mención alguna a los supuestos que permitirían cuestionar la validez del acto de supresión del cargo al amparo del artículo 137 del CPACA.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los demás interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena de Indias y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Felipe Reyes Padilla contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Laboral, el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S.A. y la Agencia Nacional de Tierras, corresponde al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena de Indias.
  5. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación el expediente CJU-3541 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena de Indias, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Oral de la misma ciudad y a los sujetos procesales e interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.