Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Juzgado Trece De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Bogota·Demandado Avila Jimenez Carlos Dario

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la orden que emitió un despacho judicial de compulsar copias en contra de un auxiliar de la justicia nombrado como secuestre en un proceso ejecutivo hipotecario tramitado por dicha autoridad.

Esto, porque no rindió cuentas sobre su gestión y no depositó unas sumas de dinero a órdenes del juzgado.

Teniendo en cuenta que el asunto objeto de análisis es de naturaleza administrativa y no entre distintas jurisdicciones, la Corte consideró que no tiene competencia para resolverlo y, por ello, se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo.

Se ordenó enviar el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en su trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3528 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.