Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ramos Hernandez Jose Ricardo·Demandado Municipio De Solano Caqueta Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Solicita La Declaración De Existencia De Relación Laboral Con Una Entidad Pública Cuya Regla General De Vinculación Es La De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Cuarta de Decisión de la misma ciudad, por causa de una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra del municipio de Solano, Caquetá, para que se declare que existió una relación laboral entre las partes, que el accionante ostentó la calidad de trabajador oficial durante la duración de todo el contrato; que la terminación del contrato se dio de forma unilateral, sin justa causa, y, se ordene el pago de lo debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que el demandante suscribió inicialmente contratos de prestación de servicios y luego fue vinculado mediante resolución administrativa.

Dicha circunstancia no altera el análisis del caso concreto porque, la última vinculación del demandante fue como personal del municipio, prima facie, en calidad de trabajador oficial.

Así las cosas, la Sala considera que el caso se ajusta a lo previsto en Autos 1407 y 445/24 y reitera la regla de decisión según la cual, de conformidad con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública -Municipio- cuya regla general de vinculación es la de empleado público y es posible desvirtuar, prima facie, dicha regla.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero.
  2. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Florencia y el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Cuarta de Decisión, de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Cuarta de Decisión, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por José Ricardo Ramos Hernández, en contra del municipio de Solano, Caquetá.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5965 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Cuarta de Decisión, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  5. Sexto. Administrativo del Circuito de Florencia, Caquetá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.