A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Camacho Hurtado Juan Bautista·Demandado Ministerio De Defensa Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 049 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 045 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, por causa del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por un ciudadano, en contra del oficio expedido por el Ministerio de Defensa, por medio del cual se niega el reconocimiento y pago de las diferencias salariales entre lo pagado y lo que debió pagársele, lo que afectó su mesada pensional.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante, según el Decreto 1214/90, vigente al momento de pensionarse, tendría la condición de trabajador oficial pues, prima facie, fue vinculado a través de un contrato de trabajo.
Bajo este criterio, la Sala considera que el caso se ajusta al precedente de los Autos 314/21 y 403/22 y resuelve el conflicto en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral para obtener una reliquidación pensional, promovido por una persona que, en principio, tuvo la calidad de trabajador oficial.
Lo anterior, porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 049 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 045 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 045 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5942 al Juzgado 045 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.