A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Rodriguez Martinez Jorge·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inició un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, para que se declarara la existencia de una relación laboral encubierta en varios contratos de prestación de servicios y, en virtud de ello, se le reconociera la calidad de trabajador oficial y el pago de las prestaciones sociales causadas y adeudadas por dicha situación.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492/21 mediante la cual se estableció que, competencia judicial para conocer de las demandas que se presenten en contra de las entidades públicas, con el fin de obtener la declaración de un contrato realidad presuntamente encubierto en la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remitió el expediente Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Jorge Rodríguez Martínez en contra del Departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-3497 al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Tunja, Boyacá, para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Tunja y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.