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Auto24 de noviembre de 2025

A-1861 de 2025

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recusación presentada en contra del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

La demandante le pidió a la Sala Plena de la Corporación apartar al precitado magistrado del proceso de la referencia, por estar incurso en la causal consistente en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la norma acusada.

Lo anterior, en virtud de la existencia de dos vínculos contractuales en los que, antes de su elección y posesión como magistrado, implicaron la elaboración de conceptos jurídicos sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.

Luego de analizar las pruebas recaudadas y trasladadas dentro del trámite incidental, la Sala Plena de la Corporación encontró plenamente acreditada la causal alegada y, con el objeto de preservar el principio democrático, garantizar la pureza del juicio de constitucionalidad y asegurar el derecho fundamental al debido proceso, se declaró FUNDADA la recusación formulada en esta oportunidad y, en consecuencia, se decidió separar al magistrado Carvajal Londoño del conocimiento del trámite de constitucionalidad que se adelanta en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR FUNDADA la solicitud de recusaci�n contra el Magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o en el expediente D-15.989.
  2. SEGUNDO. SEPARAR al Magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o del conocimiento del tr�mite de constitucionalidad que se adelante en atenci�n a la demanda presentada por la ciudadana Paloma Valencia Laserna en el expediente D-15.989. Notif�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Salvamento de voto PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO �VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE AL AUTO 1861/25 Referencia: Expediente D-15.989. Demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2381 de 2024 � Por medio de la cual se establece el Sistema de Protecci�n Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen com�n, y se dictan otras disposiciones�. Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto respecto del Auto 1861 de 2025, mediante el cual se declar� fundada la recusaci�n formulada contra el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o. Como lo expuse en el salvamento de voto al Auto 1664 de 2025, consider� que la recusaci�n no deb�a superar el examen de pertinencia por incumplir el requisito de oportunidad. No obstante, dado que la mayor�a decidi� tramitarla y pronunciarse sobre su fundamento, corresponde ahora explicar por qu� las pruebas recaudadas tampoco demostraban la configuraci�n de la causal objetiva de haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada. La causal objetiva no se funda en percepciones de parcialidad La investidura para administrar justicia y la competencia que de ella deriva no ceden por cualquier motivo. La separaci�n del juez natural exige demostrar una causal legal, taxativa y de interpretaci�n estricta. La providencia reconoce esta regla en los fundamentos jur�dicos 39 y 44, pero emplea simult�neamente criterios ajenos al supuesto objetivo examinado: la �duda razonable� sobre la decisi�n (FJ 36 y 45), las �percepciones de parcialidad� (FJ 41), la �sombra� de predisposici�n (FJ 42), el �riesgo� de inclinaci�n hacia una postura previa (FJ 45) y la �percepci�n razonable de falta de imparcialidad� (FJ 90). Estas consideraciones pueden explicar la finalidad general del r�gimen de impedimentos y recusaciones, pero no reemplazan la comprobaci�n de la causal legal. La apariencia de parcialidad, la duda razonable de los observadores, el riesgo abstracto de predisposici�n o el eventual impacto sobre la imagen institucional de la Corte no integran el supuesto objetivo previsto en los art�culos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991. Por consiguiente, el an�lisis no pod�a detenerse en que el magistrado pod�a ser percibido como comprometido con una determinada posici�n. Era indispensable establecer, con el rigor propio de una causal objetiva y restrictiva, que el concepto previamente emitido reca�a sobre el mismo juicio constitucional que a�n correspond�a efectuar a la Sala Plena. Solo esa coincidencia permit�a separar al magistrado del conocimiento del asunto; las percepciones o apariencias, por razonables que pudieran parecer, no supl�an ese elemento. Al emplear aquellas consideraciones para reforzar la conclusi�n, la decisi�n termina desplazando el centro del examen: de la correspondencia objetiva entre el concepto anterior y el asunto pendiente, hacia la impresi�n institucional producida por el v�nculo profesional previo. De ese modo, la providencia ampl�a materialmente la causal y aproxima su aplicaci�n a una cl�usula general de apariencia de parcialidad que el legislador no estableci� para el control abstracto de constitucionalidad. Con ello se desdibuja la frontera entre la finalidad protectora del r�gimen y los presupuestos estrictos que autorizan, excepcionalmente, apartar del ejercicio de su competencia al juez llamado por el ordenamiento a participar en la decisi�n. La identidad de la ley y del expediente no equival�a a la identidad del juicio constitucional Las pruebas demostraron que el entonces contratista elabor� una contestaci�n a la demanda del expediente D-15.989, defendi� la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024 y solicit� su declaratoria de exequibilidad. Por ello, no discuto que existi� un concepto ni que este conten�a un verdadero juicio constitucional. Mi discrepancia se concentra en el tercer elemento de la causal: que lo conceptuado coincida con aquello que todav�a correspond�a decidir a la Corte. El Auto 707 de 2025 unific� la jurisprudencia en el sentido de que esta causal �nicamente se configura cuando la declaraci�n previa versa expl�citamente sobre la constitucionalidad de la norma demandada. Ese est�ndar permite distinguir los conceptos expresos de las opiniones impl�citas, inferidas o referidas apenas a la conveniencia de la regulaci�n; pero no releva a la Corte de comprobar que el pronunciamiento expl�cito coincida con el juicio constitucional que permanece sujeto a decisi�n. La explicitud concierne al contenido de la declaraci�n anterior; la identidad exige contrastarla con el objeto actual del proceso. El an�lisis exig�a distinguir tres planos: En el plano formal , permaneci� el mismo expediente. En el plano normativo , subsisti� la Ley 2381 de 2024 como objeto del cargo por vicios de procedimiento, aunque fueron excluidos los cargos materiales contra el art�culo 93 y el numeral 5 del art�culo 84. En el plano material , en cambio, variaron tanto la cuesti�n constitucional concreta como la base f�ctica sobre la cual deb�a resolverse. Despu�s del Auto 841 de 2025, ya no corres
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
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Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.