A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fundacion Campbell·Demandado Departamento De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 013 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la Fundación Campbell, contra la Secretaría de Salud del departamento de Santander, con el propósito de que se emita un mandamiento de pago en contra de la demandada por una suma de dinero derivada de facturas por la prestación de servicios de salud.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la causa judicial se fundamenta en que la Fundación Campbell habría prestado servicios médicos requeridos por los usuarios vinculados a la Secretaría de Salud del departamento de Santander, sin que aparentemente hubiera mediado una relación contractual entre las partes para esos efectos.
En consecuencia, la Sala considera pertinente resolver el conflicto en reiteración de la regla de decisión de los Autos 788/21 y 1410/24, según la cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 013 Civil Municipal de Bucaramanga y el Juzgado 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5925 a la oficina de reparto de la ciudad de Bucaramanga para que asigne el presente asunto a los jueces laborales de esa localidad y estos adelanten las funciones de su competencia, y comuniquen lo pertinente a los juzgados 013 Civil Municipal de Bucaramanga y 006 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.