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A. 186/04
Aclaración de votoAuto A. 186/0413 de diciembre de 2004

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Citación De La Comision Legal De Cuentas De La Camara De Representantes Al Director Del Departamento Administrativo Nacional De Estadística -Dane. No Dar Curso A La Solicitud De La Comision Legal De Cuentas De La Camara De Representantes

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO SIERRA PORTO AL AUTO EXPEDIENTE E-006 DE 2004CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE EXCUSA ANTE CITACION POR COMISIONES PERMANENTES-Competencia para decidir sobre prácticas dilatorias (Aclaración de voto)Comparto plenamente la parte resolutiva de esta providencia, mediante la cual se decidió no dar curso a la solicitud formulada ante esta Corporación por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. Comparto, igualmente, toda la argumentación fáctico-normativa del presente auto, que sostiene que en el caso concreto no se configuró renuencia a cumplir con la citación a la Cámara por parte del director de la DIAN, dado que el mencionado funcionario respondió al cuestionario formulado por la comisión convocante y asistió a varias sesiones de la misma. Estoy de acuerdo con la afirmación de la Sala Plena, de conformidad con la cual, en el caso de la referencia a) no se presenta ni una discrepancia jurídica que deba ser resulta por este Tribunal con ocasión de la excusa, ni b) una actuación que pueda ser considerada como práctica dilatoria del cumplimiento de los deberes del señor Rojas Morales. La presente aclaración parcial de voto, se dirige a señalar que en mi opinión la competencia de la Corte no se restringe al supuesto en el que, con ocasión de una excusa se debe definir jurídicamente si una Comisión Constitucional del Congreso puede emplazar a una determinada persona tal como parece ser la argumentación del presente auto. Es necesario dejar claro, que también en el segundo supuesto, esto es la existencia de prácticas dilatorias o que pretenda obstaculizar la intervención de un funcionario puede ser puesta en conocimiento de la Corte y ser objeto de una decisión. En este segundo supuesto la Corte puede declarar el incumplimiento de las obligaciones constitucionales legales.Fecha ut supraHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- “CÍTESE AL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DEL DANE Y AL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DEL DANE, PARA QUE EN SESIÓN DE LA COMISIÓN LEGAL DE CUENTAS EXPLIQUE LA SITUACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTAL, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL INTERNO A 31 DE DICIEMBRE DE 2003. PRESENTADA A CONSIDERACIÓN POR EL SUSCRITO REPRESENTANTE, (FDO.) WILLIAM ORTEGA ROJAS”. ARTÍCULO 137 Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.Si quienes hayan sido citados se excusaren de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.La renuencia de los citados a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente Ver entre oíroslos Autos E-001 92 M.P. Eduardo cifuentes Muñoz y A-080 98 M.P. Carlos Gaviria Díaz A.V. M. José Gregorio Hernández Galindo. ARTÍCULO 208 “Las cámaras pueden requerir la asistencia de los ministros. Las comisiones permanentes, además, la de los viceministros, los directores de departamentos administrativos, el Gerente del Banco de la República, los presidentes, directores o gerentes de las entidades descentralizadas del orden nacional y la de otros funcionarios de la rama ejecutiva del poder público.”