A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carlos Camargo Assis·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declarar infundado por causal de tener interés en la decisión
- Naturaleza jurídica
- Alcance respecto a tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis.
El precitado magistrado indicó que su despacho ha recibido múltiples solicitudes de cumplimiento de la Sentencia T-335/25 y que los procesos que dieron origen a este fallo plantearon una discusión acerca de la valoración del riesgo y la asignación de medidas de protección por parte de la UNP.
En su criterio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, podría tener interés en la decisión, en la medida en que en la actualidad tiene asignado un esquema de protección de la UNP.
Así mismo, agregó que el impedimento encontraba sustento en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), en virtud de lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
Concluyó la Sala que el magistrado Camargo Assis no evidenció estar incurso en la causal alegada, en tanto no demostró tener un interés directo y subjetivo, ni precisó cuál sería el provecho o menoscabo patrimonial, moral o profesional que le produciría examinar el expediente.
Además, porque las medidas de protección asignadas no fueron objeto de controversia en esta instancia judicial.
Con base en lo anterior, se declaró INFUNDADO el impedimento formulado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Carlos Camargo Assis dentro de los expedientes acumulados T-10.970.696 y T-11.006.509.
- Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.