Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Palomino Camargo Licet·Demandado Ese Hospital Atrato Medio Antioqueño De Vigia Del Fuerte Antioquia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En La Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas En Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Turbo, ocasionado por una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana, en contra de la E.S.E.

Hospital Atrato Medio Antioqueño (ESE) para el cobro de unos valores correspondientes a salarios y prestaciones laborales no pagadas.

Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere que, si bien el título base de la ejecución se reputa en la demanda como uno complejo, aquella característica, que por demás deberá ser contrastada por la autoridad competente para impulsar el trámite, no supone una condición que permita adscribirlo a los parámetros fijados en los artículos 104 y 297 del CPACA para activar la taxativa competencia de la JCA en procesos ejecutivos.

Por lo tanto, considera pertinente seguir la regla dispuesta en Auto 613 de 2021, 673, 881 y 937 de 2021, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

La Corte remite el expediente al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartadó para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartadó y el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Turbo, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la solicitud de ejecución promovida por la señora Licet Palomino Camargo en contra de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño, le corresponde al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartadó.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5894 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Apartadó para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Turbo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.