Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Bravo Castaño Juan Martin·Demandado Municipio De Santiago De Cali

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionados Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de Cali y el Juzgado 13 Civil del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para el conocimiento de la acción de cumplimiento presentada por un ciudadano en contra del municipio de Santiago de Cali, con el objeto de obtener el cumplimiento de los artículos 111 y 140 del Acuerdo No. 0373 de 2014 expedido por el Concejo Municipal de Cali.

Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplicó la regla de decisión reiterada en Auto 951 de 2021, según la cual, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las acciones de cumplimiento cuando son dirigidas contra una entidad de naturaleza pública o particulares en ejercicio de su función administrativa, cuando se pretenda el cumplimiento de deberes establecidos en la Ley 9ª de 1989 y la Ley 3ª de 1991, relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo, razón por la cual la Corte concluye que la autoridad judicial competente para conocer la acción de cumplimiento que suscita el conflicto sub examine es el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali.

En consecuencia, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali y el Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Juan Martin Bravo Castaño contra el municipio de Santiago de Cali.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2884 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 17 Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.