Micelio
Auto19 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante -·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, impartió unas órdenes a varias entidades territoriales de Antioquia y Santander para que, en coordinación con el INPEC y la USPEC, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar condiciones mínimas de salubridad y atención en salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria, tendientes a asegurar acciones efectivas de prevención, diagnóstico, atención médica y suministro de insumos básicos de bioseguridad que permitan mitigar los riesgos de propagación de enfermedades infectocontagiosas, en particular la tuberculosis.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. ORDENAR a las Alcaldías de Medellín y Bucaramanga -por intermedio de sus secretarías de salud- como a los municipios de Bello, Copacabana, Girardota, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Girón, Lebrija, Piedecuesta y Floridablanca que integran el área metropolitana respectiva que, en coordinación con el INPEC y la USPEC, adopten de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar condiciones mínimas de salubridad y atención en salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran en los Centros de Detención Transitoria.
  2. Estas medidas deberán elaborarse y aplicarse de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis establecidos en la Resolución 227 de 27 de febrero de 2020, y sus modificaciones,41 a fin de asegurar acciones efectivas de prevención, diagnóstico, atención médica y suministro de insumos básicos de bioseguridad que permitan mitigar los riesgos de propagación de enfermedades infectocontagiosas, en particular de la tuberculosis.
  3. Las autoridades mencionadas deberán remitir a esta Sala, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, un informe consolidado y detallado sobre las acciones adoptadas, los avances logrados y las dificultades encontradas en la implementación de lo aquí ordenado.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la USPEC y al INPEC que, de manera inmediata, adopten y ejecuten un plan sanitario de choque para la contención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis reportado en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional de Antioquia y Santander, en especial para las personas que son trasladadas desde los centros de detención transitoria. Este plan deberá elaborarse y aplicarse de conformidad con los lineamientos técnicos y operativos del Programa Nacional de Tuberculosis establecidos en la Resolución 227 de 27 de febrero de 2020, y sus modificaciones,42 e incluir como condiciones mínimas las siguientes: (i) implementar tamizajes clínicos y bacteriológicos de ingreso (incluido baciloscopia o pruebas moleculares rápidas), priorizando a sintomáticos y personas en contacto estrecho; (ii) establecer y hacer cumplir zonas y protocolos de aislamiento respiratorio inmediato para casos confirmados o sospechosos, con cohortización separada y medidas de ventilación adecuadas; (iii) asegurar el suministro oportuno e ininterrumpido de medicamentos antituberculosos bajo estrategia de tratamiento directamente observado (TDO); (iv) practicar pruebas al personal de custodia, administrativo y de servicios que haya tenido exposición, garantizando su atención y, de ser necesario, reubicación temporal; (v) abstenerse de efectuar traslados inter-establecimientos sin tamizaje previo, certificación de no contagiosidad o, en su defecto, traslado sanitario con las medidas de aislamiento respiratorio pertinentes; (vi) garantizar las remisiones hospitalarias urgentes cuando el cuadro clínico lo exija y la continuidad del tratamiento al egreso.
  5. TERCERO. ORDENAR al INPEC y a la USPEC que, en coordinación con la Policía Nacional y con la asesoría del Ministerio de Salud y Protección Social, identifiquen de manera mensual los establecimientos de reclusión, centros de detención transitoria y cárceles que se encuentren en riesgo de contagio o presenten casos activos de tuberculosis, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3.8 y 3.9 del artículo 3 de la Resolución 227 del 27 de febrero de 2020 y sus modificaciones.
  6. El INPEC deberá informar sobre el cumplimiento de esta orden en los informes semestrales de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional de conformidad con el Auto 121 de 2018.
  7. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que, en su calidad de ente rector de la política pública en salud y responsable de diseñar el modelo especial de atención en salud para la población privada de la libertad (art. 105 de la Ley 1709 de 2014 y Resolución 5159 de 2015), preste asistencia técnica inmediata a las entidades territoriales, al INPEC y a la USPEC en la formulación e implementación de las medidas de prevención, diagnóstico y tratamiento del brote de tuberculosis detectado. En caso de ser necesario, deberá emitir los lineamientos técnicos y epidemiológicos para la atención oportuna y segura de la población privada de la libertad.
  8. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá consolidar la información nacional sobre los casos reportados y remitir a esta Sala, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, un informe sobre las acciones emprendidas y los resultados obtenidos.
  9. QUINTO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que ejerza vigilancia reforzada sobre la atención en salud brindada a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y establecimientos de reclusión del orden nacional de Antioquia y Santander, verificando el cumplimiento de los protocolos de tamizaje, aislamiento, tratamiento y seguimiento de los casos de tuberculosis. La Superintendencia deberá remitir a la Sala, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, un informe detallado sobre las acciones de inspección realizadas, los hallazgos encontrados y las medidas correctivas adoptadas.
  10. SEXTO. DISPONER el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, para que, en el ámbito de sus competencias constitucionales, realicen seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente auto, verifiquen las condiciones sanitarias en los centros de detención transitoria y establecimientos penitenciarios involucrados, y presenten informes periódicos a la Sala sobre los avances, dificultades o posibles incumplimientos detectados.
  11. SÉPTIMO. ADVERTIR al INPEC que bajo ninguna circunstancia la práctica de pruebas médicas, los protocolos de tamizaje o las medidas de aislamiento sean utilizados como excusa para incumplir su obligación de trasladar a las personas condenadas, en los términos de las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y de las órdenes primera y segunda del Auto 1096 de 2024. Dichos traslados deberán realizarse de manera oportuna, garantizando simultáneamente las condiciones sanitarias necesarias para la prevención de contagios y el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
  12. ÓCTAVO. ORDENAR A través de la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las notificaciones y comunicaciones correspondientes acompañando copia de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.