A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Navarro Jaraba Maria Margarita Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Since
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el entendimiento del artículo 8 transitorio de la Constitución introducido mediante el Acto Legislativo 01 de 2017.
La Corte dirimió el presente asunto con la remisión del expediente a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de forma inmediata, continúe el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la sentencia del 16 de junio de 2022 proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el que declaró que no tiene competencia funcional para pronunciarse sobre las pretensiones 3° y 4° de la demanda de tutela presentada por Bernardo Vivas y otros contra el Presidente de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición- Dirección de Asuntos Internacionales.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4248 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de forma inmediata, continúe el trámite de segunda instancia y profiera decisión de fondo sobre el asunto.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.