A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Gonzalez Ramirez Edilberto·Demandado Ordoñez Martinez Carlos Roberto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto remitido por el Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por causa de una denuncia instaurada por un ciudadano, contra un miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión, en el marco de unos comparendos impuestos a un vendedor de un local, en jurisdicción de la alcaldía de Usaquén.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que en el presente caso no se satisface el presupuesto subjetivo.
En efecto, el Juzgado 026 Penal del Circuito de Bogotá manifestó que el asunto sí era de su competencia, con ocasión a la manifestación hecha por el abogado defensor con relación a la competencia de la justicia penal militar; pero, es claro que ninguna autoridad judicial de la justicia penal militar ha hecho algún pronunciamiento sobre su competencia en este asunto, de modo que, al no constatarse una oposición entre dos autoridades judiciales de distinta jurisdicción, no existe un conflicto de competencia que la Corte deba resolver, por lo que se declara inhibida y dispone el envío del expediente al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, despacho que ante la ausencia de pronunciamiento de una autoridad judicial de la justicia penal militar no pierde la competencia para conocer del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5771 al Juzgado 026 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro de este trámite judicial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.