Auto15 de agosto de 2023
A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante --·Demandado --
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 NIEGA la solicitud de prórroga presentada por la Contraloría General de la República al término previsto en el ordinal 5º del auto 1291/23.
Lo anterior, porque el término solicitado compatible con los plazos requeridos por la Corporación para analizar los distintos insumos solicitados en la providencia en mención.
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de prórroga presentada por la Contraloría General de la República, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado y la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.