A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante De Oficio Procesado Vargas Zuleta Jolman Alfonso Y Otro·Demandado Vargas Zuleta Jolman Alfonso Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones suscitado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
La controversia inicio por la formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra dos particulares, por el delito de privación ilegal de la libertad conforme al artículo 174 del Código Penal, con circunstancia de mayor punibilidad por obrar en coparticipación criminal, en calidad de coautores.
Luego de revisar los presupuestos para determinar si existe un conflicto de competencia, la sala determina que no se configura un conflicto negativo de competencia puesto que hace falta el presupuesto subjetivo, dado que no existe una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.
En consecuencia, la Sala Plena se declara inhibida para decidir el presente asunto y ordena el envío del expediente al juzgado de origen para continuar el trámite procesal y comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada frente a la competencia dentro del proceso penal seguido contra Ernesto Sabier Figueroa Lora y Jolman Alfonso Vargas Zuleta.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 2955 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.